lunes, 11 de diciembre de 2006

Estatutio de la inversión extrangera

Estatuto de la Inversión Extranjera en los Países del Hemisferio

Estudio Comparativo

URUGUAY

1. Fuentes legales de la inversión extranjera.

Objetivo: Señalar si existe un Estatuto de la Inversión Extranjera e individualizarlo. En relación a los siguientes párrafos de este esquema, indicar el rango jurídico de las respectivas normas. Por ejemplo, normas sobre expropiación, qué rango poseen?

1.1 Rango Constitucional.

En lo referente a la existencia de un Estatuto de la Inversión Extranjera, el mismo existe en nuestro país desde 1974, teniendo rango legal, pero el mismo ha caído en desuso al optar el inversor extranjero por ampararse a la legislación nacional.

El Decreto Ley Nº 14.179, del 28 de marzo de 1974, y su decreto reglamentario Nº 808/974, del 10 de octubre de 1974, constituyen el marco legal que regula el régimen de las inversiones extranjeras en el Uruguay.

Entre las normas que rigen tenemos desde disposiciones constitucionales, sobre propiedad, expropiación, trabajo, etc., pasando por los Decretos Ley, hasta las de rango administrativo en las que incluimos disposiciones del Banco Central de nuestro país.

Rango Constitucional: Constitución de la República, artículos 6, 7, 32, 33, 36, 53, 85, 168, 231, 232, 239, 275.

1.2 Rango Legal.

Decreto de Ley Nº 14.179 y modificativas.

Decreto Nº 808/974.

1.3 Rango Administrativo.

Disposiciones del Banco Central del Uruguay.

2. Concepto y sujeto de la inversión extranjera.

Objetivo: La identificación de la inversión extranjera y del inversionista extranjero es esencial para determinar a qué y a quién se le aplican las normas sobre la materia. En el plano internacional es asimismo esencial, especialmente en caso de controversia y arbitraje.

2.1 ¿Está legalmente definida o conceptualizada la inversión extranjera en su país?

El Decreto Ley Nº 14.179, del 28 de marzo de 1974, y su decreto reglamentario Nº 808/974, del 10 de octubre de 1974, definen la inversión extranjera, estableciendo que se entiende por inversión extranjera todo capital proveniente del exterior, con derecho a transferencia de su valor así como de sus utilidades, cualquiera sea su proporción en la empresa. El capital extranjero podrá adoptar cualquier modalidad, entre las que es dable mencionar las divisas, maquinarias, patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica, o toda otra forma que la Administración juzgue de interés.

2.2 ¿Existen registros o mecanismos que permitan identificar claramente al inversionista extranjero y a la inversión extranjera?

El decreto 808/974 en su artículo 10, establece que una vez suscrito el Contrato de Radicación referido, el Banco Central del Uruguay procederá a inscribir la inversión extranjera autorizada en un Registro especial que llevara al efecto. Previamente, el inversor extranjero deberá acreditar ante el Banco Central del Uruguay haber cumplido con el aporte de capital proveniente del exterior, cualquiera sea su forma y fecha. Además deberán registrarse los resultados de las inversiones, así como las remesas efectuadas.

2.3 ¿Puede una persona natural acogerse al régimen de la inversión extranjera?

De acuerdo al texto legal antes enunciado, pueden ampararse en este régimen sólo las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero.

2.4 ¿Puede un nacional del Estado acogerse al régimen de la inversión extranjera?

De acuerdo al texto legal antes enunciado, pueden ampararse en este régimen solo las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero.

2.5 ¿Puede una empresa receptora constituida con capitales locales y extranjeros acogerse al régimen de inversión extranjera? Está afecta a limitaciones?

La normativa aplicable considera empresa de capital extranjero a aquélla cuyo capital proveniente del exterior representa más del 50% del capital con poder jurídico de decisión.

2.6 ¿Existe un límite de tiempo para mantener la condición de inversionista extranjero?

No existe una disposición expresa en tal sentido.

2.7 Limitaciones relacionadas con la planta ejecutiva y trabajadores de la empresa. ¿Existen restricciones de nacionalidad? ¿En qué condiciones pueden los ejecutivos o trabajadores contratados desde el extranjero remesar sus remuneraciones al exterior?

No existen limitaciones de ninguna naturaleza, y tampoco restricciones de nacionalidad.

No existen condiciones para la remesa de remuneraciones.



3. Ámbito de actividades de la inversión extranjera.

Objetivo: Precisar el ámbito de actividades a que se puede extender la inversión extranjera, sus condicionamientos y limitaciones.

3.1 Los principios reguladores de la actividad económica.

a) ¿En qué forma está garantizada la libertad económica en su país?

A través de las disposiciones constitucionales y legales mencionadas anteriormente, se garantiza la libertad económica en el país y la no existencia de discriminación, se puede decir que la premisa es la no discriminación entre nacionales y extranjeros.

b) ¿Está garantizado el principio de no discriminación económica? ¿En qué forma?

A través de las disposiciones constitucionales y legales mencionadas anteriormente, se garantiza la libertad económica en el país y la no existencia de discriminación, se puede decir que la premisa es la no discriminación entre nacionales y extranjeros.

c) Empresa Pública y Empresa Privada (local y extranjera). ¿Compiten en igualdad de condiciones o el Estado posee mayores beneficios?

Las normas mencionadas expresan que serán autorizadas las inversiones extranjeras en todas las áreas vinculadas al desarrollo económico y social, siempre que su aplicación sea compatible con el "interés nacional." No obstante ello, requieren autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo, aquellas inversiones que se destinen a las siguientes actividades: electricidad, hidrocarburos, petroquímica básica, energía atómica, explotación de minerales estratégicos, agropecuaria, industria frigorífica, intermediación financiera, ferrocarriles, telecomunicaciones, radio, prensa, televisión, y aquéllas cometidas por ley a las empresas estatales.

La enumeración precedente puede ser ampliada por resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros.

3.2 Indique el ámbito de actividades de la inversión extranjera: bienes muebles, inmuebles, activos, concesiones, prestaciones, propiedad intelectual, propiedad industrial, arrendamientos, tecnología, etc.

Si bien se conocen determinadas actividades donde la inversión extranjera se ha hecho presente, lo antes explicitado en relación a la opción que el inversionista extranjero hizo de acogerse a la legislación nacional, ha determinado que no existan datos oficiales completos sobre el ámbito de actividades de la inversión extranjera, la cual fuera de las áreas reservadas por el Estado esta libre de actuar en cualquier sector.

3.3 Sectores reservados.

a) Señale los sectores y actividades reservados exclusivamente al Estado en su país. Explique las regulaciones relativas a esas reservas.

b) Sectores y actividades excluidas, restringidas o con limitaciones a la inversión extranjera. Señalar la actividad o el sector y explicar el tipo de exclusión, restricción o limitación.

Se requiere autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo en actividades relacionadas con electricidad, hidrocarburos, petroquímica básica, energía atómica, explotación de minerales estratégicos, agropecuaria, industria frigorífica, intermediación financiera, telecomunicaciones, radio, prensa, televisión, y aquellas sometidas por ley a empresas estatales.

c) ¿Existe, al respecto, el Principio de Reciprocidad Internacional en su legislación?

La legislación ha marcado el ámbito de aplicación de la normativa sin tener en cuenta el principio mencionado.

d) ¿Existen requisitos de desempeño a la inversión extranjera?

En caso de optar el inversionista extranjero por el régimen especial, sí existen estos requisitos y los encontramos en la tramitación que deben cumplir.

El inversor extranjero debe, al amparo de la ley de Inversiones Extranjeras, solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la autorización para la radicación de la inversión, aportando la información requerida por la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras que funciona en la oficina de Planeamiento y Presupuesto.

El Poder Ejecutivo, en el supuesto de aprobar la recomendación de la Unidad Asesora que debe expedirse sobre la autorización o no de la solicitud, dicta una resolución que es notificada al inversor.

La Unidad Asesora tiene a su cargo la redacción de los proyectos de contratos de radicación, para su posterior discusión con los inversores. Una vez firmado el contrato final, el inversor extranjero debe inscribirlo en el Registro Especial del Banco Central del Uruguay.

e) ¿Puede la inversión extranjera participar en igualdad de condiciones en las privatizaciones de su país?

Las inversiones extranjeras pueden cubrir todas las áreas vinculadas al desarrollo económico y social, siempre que su aplicación sea compatible con el interés nacional, existiendo áreas reservadas el Estado.

4. Derechos y proteccion a la inversión extranjera.

Objetivo: Identificar el tipo de tratamiento que se concede a la inversión extranjera, sus derechos, protección e incentivos.

4.1 El tratamiento a la inversión extranjera y al inversionista extranjero.

a) Trato local o Cláusula de la Nación más favorecida. (Referirse a los párrafos 3.1 y 3.3.)

El tratamiento que se le da a la inversión extranjera y al inversor extranjero es de acuerdo a la legislación el de trato nacional.

4.2 La Protección a la Propiedad.

a) Causales constitucionales o legales que permiten expropiar o limitar la propiedad.

Según el artículo 32 de la Carta Constitucional de nuestra República, "nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad pública o utilidad pública establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación".

También el artículo 231 de la Constitución se refiere al tema, estableciendo que "la ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestos por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización y conforme a las normas del artículo 32."

b) La compensación. ¿Cómo se fija? ¿A qué valor debe corresponder? ¿Cómo debe cancelarse?

c) ¿Puede la autoridad tomar posesión material del bien expropiado antes del pago de la compensación?

El artículo 232 de la Constitución dice "Dicha indemnización podrá no ser previa, pero en ese caso la ley deberá establecer expresamente los recursos necesarios, para asegurar su pago total en el término establecido, que nunca superará los diez años; la entidad expropiante no podrá tomar posesión del bien sin antes haber pagado efectivamente por lo menos la cuarta parte del total de la indemnización. Los pequeños propietarios, cuyas características determinara la ley, recibirán siempre el total de la indemnización previamente a la toma de posesión del bien".

d) ¿Está igualmente garantizada la propiedad de las cosas corporales e incorporales?

El artículo 33 de la Constitución de la República establece: "El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la Ley".

4.3 Internación de Aportes y Remesas de Capital y Utilidades.

a) ¿En qué formas pueden internarse los aportes como divisas, bienes físicos, tecnología, créditos asociados, otras modalidades? ¿Existen regulaciones específicas sobre cada modalidad de internación?

b) ¿Existen restricciones a la remesa de capital y utilidades, servicio de créditos u otras transferencias al exterior derivadas de la inversión extranjera?

No debe perderse de vista que el inversor extranjero generalmente opta por el régimen nacional, en el cual no existen limitaciones.

En el que corresponde a inversión extranjera, mediante la autorización de la misma, el Estado garantiza la remesa de las utilidades y la transferencia del capital, en las condiciones y en las proporciones pactadas contractualmente.

En cuanto al capital invertido, se establece que no puede ser restituido antes de finalizado el tercer año computado desde la fecha de la firma del contrato de radicación. Por capital con derecho a transferencia al exterior, se entiende el inicialmente autorizado e ingresado, más las utilidades netas capitalizadas, menos el capital ya transferido y menos las pérdidas netas, todo ello expresado en moneda de origen.

Las remesas que se efectúen al exterior deben imputarse siempre, en primer lugar, a las utilidades devengadas por la empresa, imputándose el excedente al capital invertido. Toda utilidad que no se hubiese girado al exterior en un plazo de dos años, se considera formalmente capitalizada desde la fecha en que fue generada.

c) ¿Existen diferentes tipos de mercados cambiarios? ¿A cuáles tiene acceso el inversionista extranjero?

En el Uruguay existe sólo un mercado cambiario.

4.4 Régimen Impositivo e Incentivos a la inversión extranjera.

a) Explique sumariamente a qué tributos está afecta la inversión extranjera.

Los tributos a los que está afecta la inversión extranjera son los mismos a los que está afecta la inversión nacional y ellos entre otros son:

a) IRIC: Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio.

b) IRA: Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

c) IP: Impuesto al Patrimonio.

d) IVA: Impuesto al Valor Agregado.

e) ISFI: Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión.

f) ITI: Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias.

g) IC: Impuesto a las Comisiones.

h) ICACSA: Impuesto a la Constitución y Aumentos de Capital de las S.A.

b) ¿Existen normas impositivas especiales para la inversión extranjera?

No existen normas impositivas especiales que se refieran directamente a la inversión extranjera.

c) ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios para evitar la Doble Tributación?

El Uruguay si bien ha suscrito Convenios para evitar la Doble Tributación, no lo ha hecho con países del Hemisferio.

d) ¿Existen otros incentivos a la inversión extranjera? Ejemplo, acceso al crédito interno, seguros a la inversión, terrenos industriales, franquicias aduaneras, etc.

Siempre debemos tener presente que la normativa si bien existe, generalmente no es utilizada por el inversor extranjero, pero atendiendo al requerimiento se explícita en cada punto como la legislación nacional prevé determinada situación, aun cuando el inversor extranjero haya optado por no acogerse a este régimen.

Las empresas de capital extranjero no pueden hacer uso del crédito interno de mediano y largo plazo, y excepcionalmente pueden acceder al crédito a corto plazo. Considérase crédito a corto plazo a las operaciones cuyo término no exceda el año.

Para la utilización del crédito externo, las empresas de capital extranjero deben contar con el informe favorable de la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras, y para la utilización del crédito internacional del Estado, deben además contar con la autorización expresa del Poder Ejecutivo.

En cuanto al inversor extranjero, la ley le exige la autorización de la Unidad Asesora para contratar préstamos financieros de origen externo, debiendo los contratos ajustarse a las normas dictadas por el Banco Central del Uruguay, institución encargada de proveer las divisas destinadas a asegurar la convertibilidad y transferibilidad de las amortizaciones e intereses correspondientes a dichos créditos.

En otro orden, el Decreto de Ley 14.178 (Ley de Promoción Industrial), del 28 de marzo de 1974, constituye un régimen de exoneraciones fiscales, que beneficia a aquellos proyectos que establezcan o expandan plantas industriales, como asimismo el sector turístico, o a la pesca, y en todos los casos que sean declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo.

Además de las franquicias fiscales, la declaración de interés nacional se traduce en la aplicación de diversas medidas de asistencia crediticia directa.

Entre los distintos beneficios que la norma prevé, pueden mencionarse los siguientes:

a) Exoneración de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación (incluso del impuesto al valor agregado), del equipamiento necesario para la implantación del proyecto, siempre que no sea competitivo de la industria nacional. En lo atinente a la importación de equipamiento competitivo, la exoneración de recargos será facultativa del Poder Ejecutivo, que deberá analizar cada caso (decreto del 23/7/986).

b) Se autorizó la amortización en tres años de todo el equipamiento incorporado con anterioridad al 31 de diciembre de 1988.

c) Canalización del ahorro: este beneficio contempla la exoneración del impuesto a la renta sobre los aportes de capital destinados a financiar proyectos declarados de interés nacional, sea que provengan de otras empresas (artículo 90 del Decreto Ley Nº 14.178, decreto Nº 663/79 y modificativos del 5/12/986) o bien de reservas de la propia empresa (Decreto Ley Nº 15.548 del 8/5/984).

d) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos impuestos, tasa y contribuciones, y rebaja de tarifas o precios, en los servicios prestados por el Estado.

e) Exoneración parcial de las obligaciones por aportes provisionales patronales, en la parte correspondiente a la mano de obra incorporado a los bienes producidos para la exportación.

f) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, su distribución o adjudicación, siempre que las mismas provengan de la parte del giro declarada de interés nacional.

La asistencia crediticia proviene del Fondo de Financiamiento de Inversiones para el Desarrollo, y prevé créditos de largo plazo, hasta en 10 años, a documentarse en dólares norteamericanos o pesos reajustables.

5. Solución de controversias.

Objetivo: Se solicita aquí un pronunciamiento sólo general del tema en lo que se refiere a los Convenios de Protección de Inversiones, en consideración a que el detalle será materia de otro informe.

5.1 Solución interna: ¿Tiene acceso la inversión extranjera a los mismos recursos procesales que posee el inversionista local? ¿Existen recursos especiales para la inversión extranjera? Refiérase a esos recursos.

La inversión extranjera no sólo cuenta en el Uruguay con los mismos recursos procesales que posee el inversionista local, sino que se le reconoce una situación preferente respecto de estos.

El inversor extranjero, como solución de principio, puede acudir igual que los inversionistas locales a todos los procedimientos jurisdiccionales que la ley les reconoce a éstos ya que la ley no discrimina entre ellos.

Sin embargo, en virtud de los acuerdos de Protección de Inversiones celebrados por nuestro país, cuando existiere una controversia entre el Estado y el inversor extranjero, éste si bien tiene la obligación de acudir a la jurisdicción local, ésta debe expedirse dentro de un plazo máximo de 18 meses de promovida la acción.

La Ley Nº 16.110 del 25 de abril de 1990 regula un procedimiento judicial especial, más breve, en beneficio de inversores extranjeros amparados en Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones.

El procedimiento se tramita en una única instancia ante los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, lo que supone la ventaja de la celeridad en el tratamiento judicial a otorgar al inversionista, así como la seguridad que otorga la intervención de un órgano sentenciante pluripersonal, que se sitúa en primer grado de jerarquía luego de la Suprema Corte de Justicia.

Al margen de ello, y a partir del Convenio de Protección de Inversiones celebrado por los estados parte del MERCOSUR, el país ha aceptado la posibilidad de que el inversionista extranjero tenga acceso directo a la jurisdicción arbitral internacional, sin necesidad de agotar previamente las vías procesales de la jurisdicción local. En tal sentido, el Uruguay sigue una tesis más amplia aceptada por la mayoría de los países latinoamericanos en los últimos tres años.

Dentro de esta tendencia se enmarcan los convenios aún no ratificados celebrados con Suecia, Portugal, Malasia y Chile.

5.2 Solución Internacional: ¿Es su país miembro del CIADI o de otras instancias de arbitraje internacional en materias de inversión?

El Tratado de Washington de 1965 por el que se crea el CIADI, no ha sido aprobado aún por nuestro país. El proyecto de ley correspondiente está siendo estudiado por la legislatura.

Las instancias de arbitraje internacional que el país reconoce son las establecidas en los Convenios de Protección de Inversiones que ha celebrado.

5.3 ¿Con qué países del Hemisferio ha suscrito su país Convenios Internacionales de Protección Recíproca de Inversiones? ¿En qué estado se encuentran dichos convenios, aprobación, ratificación, vigencia?

Los países del hemisferio con que el país ha celebrado Convenios Internacionales de Recíproca Protección de Inversiones, son los siguientes: Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Canadá, Estados Unidos y Ecuador. Asimismo, el Protocolo de Colonia protégé y promueve la inversión de los cuatro países miembros del MERCOSUR.

5.4 Qué jerarquía jurídica poseen los tratados internacionales y específicamente los Convenios de Protección de Inversiones en su país? Analice su respuesta en relación a la Constitución y las leyes internas.



6. Organismos competentes.

Objetivo: Conocer las instancias responsables ante las cuales actúa el inversionista extranjero, su organización y funciones.

6.1 ¿Existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera en su país? ¿Qué rango poseen? ¿Cómo están integrados? ¿Cuáles son sus principales atribuciones?

En nuestro país existen organismos especialmente encargados de la inversión extranjera, como se ha mencionado anteriormente en cada una de las respuestas, y éstos son:

a) Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Banco Central del Uruguay.

Las atribuciones de cada uno fueron explícitamente enunciadas anteriormente por lo que no las reiteramos en este punto.



Ing. Carlos Caggiani

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